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18 de octubre de 2018

Nuevo PRESENTISMO para los estatales | Qué licencias afectarán y cuáles no

En la propuesta paritaria, la cual ATE rechazó y otros gremios aprobaron, se incorporó una nueva bonificación en concepto de Calidad y Continuidad del Servicio – Presentismo – de $ 6000 anual, que se pagará en 3 cuotas de $2000 cada una equiparándolo con el de los docentes.

Ese plus se liquidará en tres tramos mayo, agosto y noviembre. Como todavía no se reglamentó su alcance es decir, qué tipo de inasistencias se tendrán en cuenta y cuáles no- con los sueldos de este mes la mayoría de los empleados terminará cobrando los 2 mil pesos de la primera etapa.

La provincia había propuesto a los sindicatos pagar un adicional de 3 mil pesos y para los docentes eran 6 mil pesos. Pero los gremios estatales reclamaron el mismo tratamiento y en las últimas horas se confirmó que los empleados de la ley 10.430 recibirán igual plus que los docentes.

Así, se determinó que ante una falta injustificada, el empleado percibirá el 75 por ciento de esos dos mil pesos ($ 1.500). Si las faltas fueran dos la quita será del 50 por ciento ($ 1.000), mientras que con tres ausencias o más, directamente no percibirá el complemento.

La medida oficial alcanza a todos los trabajadores de la ley 10.430 (administrativos) e incluye a los becarios del sistema de Salud bonaerense.

Consideraciones

En caso de que la liquidación de sueldos del mes de mayo ya haya sido cerrada y el complemento a abonarse conjuntamente con dichos haberes se haya realizado con criterios anteriormente comunicados o no se haya realizado, deberá adecuarse el pago de la primer cuota a las presentes pautas conjuntamente con la liquidación del sueldo del mes de junio.

El presentismo no se descontará por:

  • Licencia por descanso anual.
  • Licencia por maternidad, paternidad, alimentación y cuidado de hijos.
  • Licencia por adopción.
  • Licencia por donación de órganos o piel.
  • Licencia por fallecimiento de familiar ( Art. 55 Decreto Reglamentario. 4161/96)
  • Licencia por violencia de Género, de inminente reglamentación.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo
  • Enfermedades contempladas en el 100 Clasificador Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud bajo la siguiente codificación: COO al D48 (Tumores), 121 a 177 (enfermedades isquémicas del corazón), 0.00 a 099 (del embarazo, parto u puerperio).
  • Licencia gremial, artículo 57 de la Ley  10.430, Decreto Reglamentario  4161/96 art. 57 apartado ll y III.

 

Las demás licencias y permisos que a continuación detallamos y son otorgados por la Ley 10430 se verán afectados, en el “presentismo“:

  • Atención de familiar Enfermo.
  • Donación de sangre.
  • Incorporación a las fuerzas armadas.
  • Pre-Examen.
  • Licencia sin sueldo ART 36 1º p.
  • Permiso por actividad artística sin sueldo.
  • Prácticas obligatorias.
  • Causas particulares.
  • Accidente de trabajo.
  • Última materia.
  • Inasistencia.
  • Reserva de cargo.
  • Por examen.
  • Permiso especial sin sueldo.
  • Act. Deport. Art. Sin sueldo.
  • Act. Deport. Art. Con sueldo.
  • Decenal sin sueldo.
  • Licencia con sueldo ART. 36 2ºP.
  • Paros
  • Suspensión.
  • Suspensión Preventiva.
  • Traslado a Organismo Eterno.
  • Ausente Inspección.
  • Licencia por enfermedad (Pendiente Justificación).
  • Junta Médica.
  • Licencia por Candidatura.
  • Disponibilidad Relativa.
  • Especial con sueldo.
  • Suspensión (sanción beca pre-ingreso).
  • Año nuevo judío (Rosh Hashaba).
  • Pascua judía (Iom Kipur).
  • Retención de haberes.
  • Incapacidad laboral.
  • Examen de Papanicolaou y/o radiografía o ecografía mamaria.
  • Pase en comisión a org. Externo (ART. 22)
  • Prevención cáncer congénito mamario de prostato y/o colon

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