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18 de febrero de 2016

Avanza el protocolo antipiquetes

"Les vamos a dar cinco minutos, les vamos a decir que se vayan por las buenas, y se van o los sacamos", aseguró con contundencia la ministra de Seguridad Patricia Bullrich sobre la implementación de la medida...

Sin lugar a dudas, los reiterados cortes de calles y rutas en nuestra ciudad y el país han sido uno de los principales problemas de los últimos años, generando serias complicaciones y largas idas y vueltas entre la defensa del derecho a la legítima protesta y el derecho a circular libremente. 

Desde su asunción, el Gobierno nacional avanzó en la confección del denominado protocolo antipiquetes, y ayer la propia ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, confirmó su aprobación desde sus redes sociales. La noticia se conoció justo el mismo día en el que hubo alrededor de 200 cortes en todo el país.

A partir de la entrada en vigencia de la norma, que en los próximos días será adecuada a cada fuerza de seguridad, el Estado tendrá la posibilidad de intervenir cada vez que un grupo de personas interrumpa el tránsito sin haber pedido autorización. Bullrich explicó cómo será el proceder: "Les vamos a dar cinco minutos, les vamos a decir que se vayan por las buenas, y se van o los sacamos".

Bullrich aseguró que “este ministerio no va a permitir que la calle sea un caos. Queremos cambiar la cultura del corte”, y agregó: “no vamos a tolerar la extorsión. Si quieren que los escuchemos, los vamos a escuchar”.

El siguiente es un resumen de las principales consideraciones del protocolo:

1) Obliga a todas las fuerzas de seguridad nacional, provincial y de la ciudad de Buenos Aires a cumplir el protocolo.

2) Se ratifica que las protestas que impiden la circulación son delitos penales, tipificados en el artículo 194 del Código Penal, que establece:

El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, provisión de agua o sustancias energéticas, será reprimido con prisión de 3 meses a 2 años.

3) Divide las protestas en "espontáneas" y "programadas".

Programadas: son aquellas informadas por los líderes de la manifestación con anticipación a las autoridades.

Espontáneas: todas las no programadas.

4) En todos los casos, se ratifica que se debe garantizar la libre circulación de personas y bienes.

5) Ante una protesta se establecerá "un espacio de negociación para que cese el corte y se dará aviso a la Justicia".

6) Luego, el jefe del operativo de seguridad impartirá la orden por megáfonos o a viva voz para que se permita la libre circulación.

7) Si no se cumple la orden, y bajo apercibimiento de ser acusados de violar el artículo 194 del Código Penal, se les solicitará que depongan el corte bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido para los casos de los delitos cometidos en flagrancia.

8) Se pondrá en conocimiento del magistrado competente y se procederá a intervenir y disolver la manifestación. Para ello, las instrucciones de la autoridad policial se harán por medio de frases cortas y claras.

9) No se podrá estar con palos ni elementos contundentes o inflamables, tipo molotov, o pirotecnia. En caso de haber manifestantes con esos elementos se procederá a aislar e identificar a las personas.

10) El uso de la fuerza debe respetar los principios de Legalidad, Oportunidad, Último recurso frente a una resistencia o amenaza y gradualidad

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