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8 de febrero de 2017

Licencias por “violencia de género” para las empleadas públicas

Está vigente la licencia por “violencia de género” para las empleadas públicas bonaerenses.
De acuerdo con lo que dispone la Ley 14.893, sancionada en diciembre del año pasado por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, la “Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia” podrá ser solicitada “a través de cualquier medio” aunque siempre el pedido debe estar acompañado de la correspondiente denuncia.

La norma, promulgada por la gobernadora María Eugenia Vidal, establece que una vez solicitada la licencia, la autoridad administrativa deberá instrumentar “medidas y acciones para el acompañamiento, seguimiento, información y abordaje integral” de la mujer víctima de violencia de género.

El ente empleador deberá otorgar el permiso en los siguientes 5 días hábiles desde la solicitud y además “preservar el derecho a la intimidad de la víctima”.

El proyecto que oportunamente presentó la diputada platense del FpV-PJ, Valeria Amendolara y que finalmente se convirtió en ley establece que el uso de la licencia “no afectará la remuneración que corresponda abonar a la trabajadora”.

La “Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia” está destinada a todas las trabajadoras de la Administración Pública o sociedades de economía mixta con participación estatal mayoritaria, de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan.

En el artículo 2° la ley indica que “se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.

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