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1 de septiembre de 2016

Los ex combatientes deberán cobrar pensión desde 1982

El fiscal federal de la Seguridad Social, Gabriel de Vedia, dictaminó que se debe otorgar el estatus de veterano de guerra de Malvinas desde el inicio del conflicto bélico –es decir desde 1982– en aras del reconocimiento y reivindicación históricos.

Se expidió en el marco de un expediente en el que está en cuestión si los titulares de la pensión tienen derecho a la liquidación del beneficio desde el 2 de abril de 1982 hasta la entrada en vigencia de la de ley 24.652, en junio de 1996.

En el caso, un grupo de conscriptos interpuso demanda contra la ANSeS a fin de obtener esta liquidación en cuestión. 

Por eso pidieron que se declare la inconstitucionalidad del artículo 5 del decreto reglamentario 2364/90, con fundamento en que se excede de su potestad reglamentaria, por cuanto limita la liquidación del beneficio, yendo más allá de la propia normativa del artículo 1 de la ley 23848 por la que se otorgó la pensión vitalicia.

Cabe mencionar que la ANSeS rechazó la solicitud de los veteranos en su contestación, e interpretó que la fecha inicial de pago es la de la promulgación de la ley. 

En diálogo el fiscal dijo: "Ese artículo tiene dos cuestiones que fijan la inconstitucionalidad del decreto: en un párrafo dice que el beneficio de la pensión de guerra se va a cobrar desde la fecha de solicitud, en caso de que los ex combatientes estén vivos, pero en cambio, si el pensionado falleció cobrarán sus familiares desde el cese del conflicto bélico". 

"Acá está marcando un doble estándar el decreto. Esto lesiona la igualdad", explicó. 

"Y además crea la categoría sospecha" al utilizar dos criterios al inicio del cobro de la pensión -para los veteranos y los derechohabientes de los causantes fallecidos-, infringiendo así el derecho de igualdad tutelado por el artículo 16 de la Constitución Nacional.

Por eso, consideró que el cuestionado artículo 5 del decreto 2634/90 “es una clara discriminación”, en tanto el Congreso consideró veterano de guerra a quienes participaron en el conflicto “con total independencia de lo que pudiera ocurrir a cada uno de ellos”. 

Así, concluyó en que “se es ‘veterano de guerra’ desde el mismo momento” en que inició el conflicto bélico.

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