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30 de agosto de 2015

Cada vez más parejas consultan por acuerdos de bienes antes de casarse

En la Provincia ya hubo tres casamientos que se concretaron con este tipo de convenio, contemplado por el nuevo Código Civil
Otras de las presentaciones novedosas registradas en los últimos días en la región fue la protagonizada por una adolescente de 14 años a la que se le adicionó el apellido materno sin que fuera necesaria la autorización paterna...

Mientras tanto, la posibilidad que da el nuevo código de inscribir a los chicos con nombres que no den cuenta de su género favoreció el pedido de nombres inusuales. Entre los que se registraron en La Plata se cuentan Alun, Mei, Annalis, Gayzka y Sento.

Los datos manejados por los registros aportan otras precisiones: por ejemplo, indican que si bien todavía en La Plata no se realizaron matrimonios donde se haya optado por alguna convención o acuerdo prenupcial, sí se produjeron muchas consultas de parejas relacionadas con este tema.

También se indicó oficialmente que desde que el primero de agosto entró en vigencia en nuevo Código Civil en tres nacimientos registrados en la Ciudad los padres optaron por inscribir a su hijo sólo con el apellido materno.

En otros 7 nacimientos los padres optaron por inscribir a su hijo con el apellido paterno adicionado al materno.

También hubo un reconocimiento por el cual se optó porque el inscripto quede sólo con el apellido materno.

EN LA PROVINCIA

Otro dato provincial indica que se hicieron 42 inscripciones de nacimientos con anteposición del apellido materno.

Se destaca a su vez, que se hicieron 12 reconocimientos que quedaron sólo con el apellido materno.

En otros 26 casos los reconocimientos se hicieron con anteposición de apellido paterno y en otros 48 sólo con apellido paterno.

Cabe recordar que desde el momento en que el apellido paterno ya no tiene necesariamente prioridad, y las madres están en igualdad de condiciones para decir con qué apellido y en qué orden inscribir a sus bebés con el Nuevo Código, ya no es necesario iniciar una acción legal o un largo tramite administrativo para acceder a ese derecho: basta que ambos progenitores se pongan de acuerdo al momento de la inscripción.

Una de las opciones establecidas por el nuevo código que generan más dudas y consultas en los registros civiles es la de la unión convivencial, lo que motivó que en algunos registros civiles aparezcan notas pegadas donde se explica la diferencia entre esa nueva herramienta y el certificado de convivencia (ver aparte).

Con todo, y a pesar de la existencia de estos casos, muchos especialistas destacan que se trata apenas de presentaciones aisladas y que no marcan el verdadero impacto que con el tiempo va a tener el nuevo Código Civil en la Región.

Así, muchos de los que esperaban que con la entrada en vigencia e la nueva normativa se produciría una catarata de presentaciones se encontraron con un escenario muy distinto signado más por la incertidumbre, las dudas y las necesidades de ajustar cuestiones prácticas relacionadas con su aplicación.

Esto generó en el estreno del código una serie de dudas que, sobre todo en Derecho de Familia, planteó el cambio de las leyes de fondo mientras se mantenían las normas procesales previas a la entrada en vigencia el nuevo marco legal.

A esto se sumaba cierto desconcierto en registros y organismos que no habían actualizado sus formularios y trámites a los criterios establecidos por el nuevo Código.

Los especialistas creen, en todo caso, que habrá que recorrer un largo camino hasta que estas cuestiones prácticas se ajusten y el nuevo Código se implemente en toda su magnitud.

Como se sabe, el Nuevo Código Civil y Comercial, que empezó a regir el 1° de agosto representó una profunda reforma normativa que modificó leyes que rigen la vida cotidiana en el país desde hace más de 140 años, sobre todo en cuestiones de contratos y familia, afectando cuestiones tales como el matrimonio, el divorcio, el nacimiento, la responsabilidad parental, la reproducción asistida, la inscripción del apellido, las sucesiones, las deudas y las formas de asociarse o contratar.

El nuevo Código fue elaborado durante más de un año por una comisión de juristas y aprobado por el Congreso de la Nación en octubre pasado y fue pensado para adaptar la normativa a profundas transformaciones culturales registradas en la sociedad en las últimas décadas. Además, unifica el Código Civil con el comercial simplificando el lenguaje para que cualquiera lo pueda entender.

Entre los cambios que contiene se cuenta la creación de la figura de la unión convivencial, que otorga a las partes derechos similares a los del matrimonio; el divorcio exprés, ya que establece que el matrimonio no deberá cumplir un plazo mínimo para deshacerse mediante divorcio y bastará con que uno de los cónyuges solicite el divorcio para que éste se pueda llevar a cabo.

Y contempla los acuerdos prenupciales, dando la posibilidad a las parejas de que puedan acordar, antes del matrimonio, el modo en que se repartirán los bienes en caso de divorcio.

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