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SOCIEDAD

17 de septiembre de 2020

Las cuotas impagas de créditos otorgados por bancos no abonarán intereses punitorios

"Las cuotas impagas deberán incorporarse en los meses siguientes al final de vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio", informó el Banco Central en un comunicado en el que destacó que la norma "no incluye las financiaciones con tarjetas de crédito".

El Banco Central (BCRA) prorrogó este jueves hasta el 31 de diciembre la suspensión del cobro de intereses punitorios sobre cuotas impagas de créditos otorgados por entidades financieras, incluyendo aquellos que se actualizan por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), pero no así para las financiaciones con tarjetas de crédito.

De esta manera, los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2020 no devengarán intereses punitorios.

Por otra parte, recordó que aún sigue vigente la posibilidad de revertir los débitos directos y los débitos automáticos, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito y la obligación de las entidades de devolver los fondos dentro de los tres días hábiles de la solicitud.

Por último, el Directorio de la autoridad monetaria prolongó la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 de la disposición que extiende 60 días los plazos habituales de mora máxima en la calificación de deudores en los niveles 1, 2 y 3.

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