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11 de febrero de 2020

ANMAT prohíbe unas reconocidas galletas de avena y chía

Es porque en sus paquetes no advierte que están elaboradas con leche. También quitó del mercado todos los productos elaborados por el establecimiento "Fatto in casa", por casos de botulismo.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ordenó este martes retirar del mercado más lotes de unas galletitas de marca Frutigran por no incluir en su etiqueta la frase de advertencia “puede contener leche”.

Se trata de las galletitas semilladas con avena, chía y lino (sin colesterol), marca Frutrigran y cabe recordar que a principios de febrero, el organismo de control había prohibido la venta de otras partidas de este producto por las mismas razones.

La decisión se anunció a través de la Disposición 627/2020 publicada este martes en el Boletín Oficial y alcanza a todos los paquetes de este producto que tengan fecha de elaboración anterior al 12 de enero de 2020 y que no consignen en su rótulo la mencionada declaración de alérgenos.

En la parte de atrás del paquete, donde se anuncian los alérgenos, no se menciona la posibilidad de contaminación con leche.

Tras ser advertida sobre esta situación, la firma Granix anunció que comenzaría a envasar las galletitas en nuevos paquetes que sí incluyan la frase de advertencia.

“Se informa a la población susceptible a reacciones alérgicas a la proteína de la leche que la empresa Asociación Argentina de los Adventistas del 7° día se encuentra realizando el retiro del mercado de ciertos lotes del siguiente producto. Esta medida se decide a partir de la investigación y acciones de fiscalización y gestión de riesgo realizadas por la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario (MDA) de provincia de Buenos Aires sobre dicho producto a partir de una denuncia recibida por INAL- ANMAT”, informó la compañía en un comunicado emitido a comienzos de este mes.

Desde ANMAT informaron que la prohibición sólo afecta a las galletitas semilladas con avena, chía y lino, porque las otras variantes también elaboradas en la misma línea de producción sí tienen rótulos que aclaran que el alimento en cuestión podría contener leche.

Por otra parte, la ANMAT también prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los productos elaborados por el establecimiento “Fatto in casa", ubicado en la provincia de Córdoba, por un escabeche de jabalí que le habría provocado botulismo a varios consumidores.

Una lata de este alimento, que contenía 400 gramos y vencía el 01 julio de 2020, habría ocasionado el brote de esta enfermedad en dos personas en la localidad de San Marcos Sierra.

Como consecuencia de esta situación, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la Provincia de Córdoba y la Dirección de Bromatología del Municipio de Monte Maíz realizaron una inspección en el lugar donde es producido este escabeche.

“Como resultado de la mentada inspección y teniendo en consideración los hallazgos durante el procedimiento, las autoridades actuantes concluyeron que las condiciones de elaboración no permiten garantizar la seguridad del producto, por lo que se dispuso el cese de elaboración y comercialización preventiva del establecimiento”, explicó la ANMAT en la Disposición 623/2020 publicada el martes en el Boletín Oficial.

También se prohibió la venta de varios productos médicos que la firma Aximport S.R.L. denunció que le fueron robados, por lo que el organismo le recomendó a los usuarios no utilizarlos ya que se trata de unidades extraviadas e individualizadas.

Por otra parte también se ordenó retirar del mercado la “Harina de Maíz Blanco precocida”, marca: P.A.N., RNPA N° 052- 01-000232, RNE N° 00306053, ya que en el paquete figura que es libre de gluten, pese a que no cuenta con los requisitos para ser considerada de tal forma.

“Por ello, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimento solicitó al importador Yonghui SRL el retiro preventivo del mercado nacional del producto de acuerdo a lo normado en el artículo 18 tris del CAA.”, informó la ANMAT.

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