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13 de enero de 2018

Ahora, se podrán embargar cuentas sueldos

El Gobierno nacional dispuso, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) en el que se buscaba “desburocratizar el Estado”, que las cuentas sueldo que obtienen los trabajadores registrados, estén habilitadas a cobrar deudas de créditos de entidades privadas.

Mediante esta decisión, se podrá embargar siempre y cuando en la cuenta haya un excedente de dinero tres veces mayor al salario promedio del titular de la cuenta. En ese sentido, con esta definición se elimina las prohibiciones que regían al respecto, según lo publicado en el Boletín Oficial.


| Ahora se podrá embargar la cuenta sueldo de un individuo hasta determinado monto. 


“Se define la inembargabilidad del sueldo, estableciendo que no podrán embargarse de las cuentas sueldo el equivalente a tres veces el salario promedio recibido por el trabajador en los últimos seis meses”, detalla el DNU marco que da valor a esta iniciativa, agregando que “así, se aumenta la calidad crediticia de alrededor de nueve millones de titulares de cuentas sueldo y, por lo tanto, se mejoran sus condiciones de acceso al crédito”.

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