Domingo 28 de Abril de 2024

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1 de mayo de 2017

Ante la proximidad de la caza deportiva y comercial se recuerda cuáles son los requisitos

Con la proximidad de la apertura de caza que habilitara el Ministerio de Agro Industria de la provincia el próximo 1 de mayo, se recuerda a productores rurales, trabajadores rurales y cazadores, que se debe reunir ciertos requisitos para practicar la misma, ya que la misma esta totalmente prohibida por ley realizarla en horas nocturnas, en caminos rurales y sin permiso habilitante tanto por el propietario del establecimiento y de Policía del distrito.

En cuanto a los cazadores deberán reunir los requisitos detallados a la temporada de caza, la cual se podrá ver, oportunamente, en la página web del Ministerio de Asuntos Agrarios www.maa.gba.gov.ar, la cual normalmente menciona que en la CAZA DEPORTIVA MENOR deben poseer: la LICENCIA otorgada por la dirección de Flora y Fauna del Ministerio de Asuntos Agrarios, sumado a un PERMISO por escrito del dueño del campo (en caso de estar cazando en un campo privado), y en la CAZA COMERCIAL se necesita la LICENCIA, un PERMISO DE TRANSPORTE y ESTAR INCLUIDO en la nómina de cazadores de una Planta Frigorífica que deberá presentarla con anterioridad a la iniciación de la temporada, debidamente conformada por la Autoridad Municipal del distrito en el que se practicará la caza.

Por su parte, productores o personal de campo se recomienda que ante cualquier incumplimiento de las normas,  tenga la obligación de denunciar ante el Comando de Prevención Rural  de 9 de Julio a  la línea telefónica de atención 02317 – 431100 o Servicio  911(llamada gratuita).

 

Prohibiciones del Código Rural

Así mismo se recuerda las prohibiciones de la actividad de caza según lo normado por el Código Rural: PROHIBICIONES ARTICULO 273°: Prohíbase en el ejercicio de la caza:

a) El empleo de todos aquellos medios que tengan por objeto la captura en masa de las aves y otros animales silvestres, la formación de cuadrillas de a pie o a caballo.

b) El uso de hondas, redes, trampas, cimbras, mangas, lazos, sustancias tóxicas, venenosas o gomosas, explosivas, armas o métodos nocivos, armas de calibre no autorizado o a bala en la caza deportiva volátil;

c) Practicarla en el ejido de las ciudades, pueblos, lugares urbanos o suburbanos, caminos públicos y en todas aquellas áreas habituales, concurridas por público, a una distancia mínima que deberá fijarse por la reglamentación;

d) Perseguir y tirar sobre animales desde vehículos – automotores, embarcaciones y aeroplanos, con excepción de botes o canoas a remo;

e) Actuar en zonas declaradas parques, reservas, refugios o santuarios y todo otro lugar expresamente prohibido;

f) Practicarlas en horas de la noche o con la luz artificial;

g) Transitar con armas descubiertas o preparadas, en las zonas mencionadas en los incisos c) y e);

h) Disparar sobre animales atascados o inmovilizados por cualquier causa:

i) Disparar con armas automáticas o provistas de millas infrarrojas o silenciadoras;

j) Efectuar disparos “en salva” o sucesivos de más de un cazador sobre la misma pieza;

k) Utilizar perros galgos en la caza de la liebre.

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