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EL CAMPO HOY

21 de junio de 2025

Eliminan una norma que establecía el peso mínimo de faena para bovinos

A partir del 1° de enero de 2026 dejará de ser obligatorio en el mercado argentino el peso mínimo de faena de bovinos vigente desde inicio de 2008, según estableció la Resolución 98/2025, publicada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.-

La medida, que entrará en vigencia desde el año que viene, responde a la intención del Ejecutivo de avanzar hacia un esquema de mayor desregulación económica y libertad de mercado y elimina un régimen que fijaba umbrales mínimos de peso para novillitos y vaquillonas.

 

En concreto, se dejan sin efecto la Resolución N° 68/2007 y su complementaria N° 547/2008, que regulaban los mínimos de faena y los procedimientos sancionatorios asociados, con la que el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner intentó incrementar la oferta disponible de carne vacuna.

La Resolución de 2007 estableció por primera vez un peso mínimo de faena con el objetivo de evitar la faena precoz de animales livianos, mejorar el rinde carnicero y garantizar estándares mínimos de calidad en el consumo interno. Originalmente se fijaron mínimos de 280 kilos de peso vivo para novillitos y vaquillonas, aunque se admitían algunas excepciones y se preveía una implementación gradual.

A medida que el mercado se fue adaptando, esos valores fueron modificándose hasta quedar establecidos en 322 kilos de peso vivo mínimo, equivalentes a 165 kilos de res con hueso al gancho.

La Resolución 547, en tanto, reforzó el marco normativo al establecer un procedimiento de fiscalización y sanción. Determinaba que los frigoríficos debían remitir semanalmente los registros de faena al sistema informático del entonces Ministerio de Agricultura y preveía penalidades -incluyendo multas y suspensión de la habilitación comercial- para aquellos operadores que faenaran animales por debajo del peso permitido.

Ahora, la nueva resolución aclara que la derogación de la norma “no afectarán los procedimientos administrativos iniciados ni las infracciones constatadas con anterioridad al 1 de enero de 2026, los cuales deberán continuar su tramitación conforme a la normativa vigente al momento de los hechos”.

En los fundamentos de la norma se indica “que esta administración ha asumido el compromiso de restablecer el marco de libertad económica, promoviendo reglas claras, estables y orientadas a fortalecer la iniciativa privada como motor del desarrollo productivo”.

Y añade que “las regulaciones vinculadas al peso mínimo exigido para la faena de animales bovinos resultan innecesarias en el contexto actual, toda vez que los productores cuentan con los conocimientos técnicos, la experiencia y las herramientas de gestión adecuadas para determinar el momento óptimo de faena en función de sus propios objetivos productivos, comerciales y sanitarios”.

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