SOCIEDAD
11 de abril de 2023
Moratoria previsional: cuáles son las condiciones para poder acceder
Se estima que unas 800.000 personas que tienen la edad pero no los 30 años de aportes podrán acceder a una jubilación.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijaron las condiciones socioeconómicas y patrimoniales que deberán reunir los interesados en acogerse al Plan de Pago de Deuda Previsional.
La medida se dispuso en la resolución general conjunta 3545/2023 publicada este lunes en el Boletín Oficial, y entre los requisitos se destaca el de contar con un ingreso bruto mensual promedio en los últimos doce meses que no supere el límite vigente para acceder a las asignaciones familiares, que en la actualidad es de $404.062.
De igual modo, el gasto y consumo promedio mensual de los últimos doce meses anteriores a la fecha de la evaluación no podrá superar el 80% de ese límite, equivalente a $323.249,60 en base a los parámetros actuales.
La manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales no podrá ser superior a 2,4 veces anualizado el importe previsto para acceder a las asignaciones familiares, esto es $11.636.985,60.
Tampoco se podrá tener un automotor cuyo valor supere el importe anualizado de ese ingreso, que en el presente es equivalente a $4.848.744. En este último ítem se exceptúan “las maquinarias agrícolas que no registre la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, ni tampoco la tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina”, según el inciso “b” del artículo 2 de la resolución general conjunta
En los considerandos de la medida se planteó que las pautas de evaluación socioeconómica y patrimonial se fijaron teniendo en cuenta “el esfuerzo fiscal” que representa la implementación del Plan de Pago de Pago de Deuda Previsional recientemente sancionado.
La ley 27.705 de Moratoria Previsional fue sancionada el 28 de febrero y reglamentada el 30 de marzo mediante el decreto 173, que establece un plan de pago para las personas que tienen la edad para acceder la jubilación, pero no poseen 30 años de aportes.
En la reglamentación, se determinó que para poder ingresar al plan se deben cumplir parámetros de ingresos y bienes declarados, y que no podrán acceder a la compra de “dólar ahorro” o dólares bursátiles. Se estima que unas 800.000 personas que tienen la edad pero no los 30 años de aportes podrán acceder a una jubilación.
Los periodos a incluir en el plan comprenderán lapsos que sean anteriores a diciembre de 2008 inclusive.
Entre los requisitos previstos para acceder al plan de pagos previsional será necesario cumplir con la edad jubilatoria (60 años para mujeres y 65 para hombres) o que se llegue a ella dentro del plazo de dos años desde la entrada en vigencia de la norma.
El valor de la Unidad de Pago, es decir, de cada mes de aporte que se quiera saldar, será equivalente al 29% de la base mínima imponible de la remuneración, que podrán cancelarse en un máximo de 120 cuotas mensuales.
La base mínima actual es de $ 19.758,21, por lo que las cuotas mínimas rondarán los $ 5.729,88 mensuales. A su vez, las cuotas no podrán ser superiores al 30% de la jubilación mínima (de $58.665 actualmente), por lo que no excederán los $ 17.599.
Por otro lado, la Unidad de Cancelación de Aportes está dirigida a trabajadores en actividad que no cuenten con 30 años de aportes, pero que todavía no cumplieron con la edad jubilatoria, siendo requisito ser mayores de 50 años para mujeres y 55 para hombres.
A diferencia de la moratoria para aportantes en edad de jubilación, esta no tiene un plazo determinado para adherirse y permitirá cancelar aportes comprendidos hasta el 31 de marzo de 2012.
La reglamentación también precisó que las personas que quieran ingresar en la moratoria para personas en edad de jubilación, no podrán acceder al mercado de cambios para obtener divisas por un plazo de 12 meses a partir de la fecha de solicitud “conforme lo establezcan las normas aclaratorias y complementarias”