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31 de diciembre de 2020

Jubilados: Extienden hasta marzo devolución del IVA con Débito

Se trata de reintegros de una proporción de las operaciones por compras en comercios minoristas o mayoristas, mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión o asignación.

 “El régimen ha constituido una herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores aludidos, al tiempo que fomentó la inclusión financiera y el uso de medios electrónicos de pago”, justificó la AFIP para su continuidad.

La AFIP prorrogó hasta el 31 de marzo próximo la vigencia del reintegro del 15% en las compras con tarjetas de débito que efectúen jubilados y pensionados que cobren el haber mínimo, y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por embarazo.

El denominado “Régimen de reintegros a sectores vulnerados” está vigente desde febrero de este año y tenía vigencia hasta el 31 de diciembre, pero el Poder Ejecutivo decidió extenderlo por tres meses.

Se trata de reintegros de una proporción de las operaciones que las personas humanas -en carácter de consumidores finales- abonen por las compras de bienes muebles realizadas en comercios minoristas o mayoristas, mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión o asignación.

“La experiencia recogida ha demostrado que, en el marco de la situación económica y social imperante, el régimen ha constituido una herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores aludidos, al tiempo que fomentó la inclusión financiera y el uso de medios electrónicos de pago”, justificó la AFIP.

Los beneficiarios de esta medida son: jubilaciones y pensiones por fallecimiento, en una suma mensual que no exceda el haber mínimo garantizado; Asignaciones universales por hijo para protección social; Asignaciones por embarazo para protección social y Pensiones no contributivas nacionales, también en una suma mensual que no exceda el haber mínimo.

El reintegro previsto comprenderá las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI), así como los pagos con débito en cuenta a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR). El régimen es financiado con la partida presupuestaria asignada a tales efectos por el Ministerio de Economía y no afecta a la coparticipación federal, aseguró la AFIP.

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