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25 de marzo de 2020

Prohíben el corte de servicios y cierre de cuentas bancarias

Las empresas de energía, gas y agua, telefonía fija o móvil e internet y TV, no podrán interrumpir la prestación por 180 días por falta de pago. Inhabilitaron suspender cuentas por cheques sin fondo.

El Gobierno resolvió que las prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable no podrán suspender los servicios por mora o falta de pago durante los próximos tres meses, en el marco de la emergencia por el coronavirus.

Según el contenido del decreto, que será publicado este miércoles, los 180 días comenzarán a correr con retroactividad al primer de marzo último, con lo que por ahora se cumplirá hasta el 31 de mayo próximo.

La medida dispone que quedarán alcanzados por este beneficio los usuarios con aviso de corte en curso. Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación.

"Estas obligaciones -mantener un servicio reducido- se mantendrán por el plazo de 180 días corridos a contar desde la vigencia de esta medida", indica el decreto.

Otro Decreto de Necesidad y Urgencia

El Gobierno nacional también decidió suspender hasta el 30 de abril inclusive, la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación a los clientes que no puedan cumplir con sus compromisos con el pago de cheques por falta de fondos.

Determinó la suspensión de la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.

Las decisiones dadas se inscriben en la batería de medidas implementadas por el Gobierno nacional para morigerar los efectos económicos del coronavirus.

En los considerandos del Decreto de Necesidad y Urgencia que se publicará en las próximas horas en el Boletín Oficial, se sostiene que la situación económica actual "hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos, habrá de incrementarse por efecto de esa situación y no necesariamente por un inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores".

Y que "en tales circunstancias, la aplicación de las multas previstas para el caso de rechazo de cheques no solo no cumpliría su finalidad, sino que agravaría la situación de sujetos ya afectados por la coyuntura económica descripta, y el cierre de la cuenta e inhabilitación que impone el artículo 1° de la Ley N° 25.730 privaría a los agentes económicos afectados por estas de un elemento esencial para poder desarrollar sus actividades, perjudicando la posibilidad de realizar y recibir pagos, con el consecuente daño al conjunto de la economía".

Informe de Mauricio Conti.

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