Jueves 18 de Abril de 2024

Hoy es Jueves 18 de Abril de 2024 y son las 06:06 -

AGROPECUARIAS

23 de marzo de 2020

Comando de Prevención Rural transmite Directivas del Ministerio de Desarrollo Agrario

Generar políticas dirigidas a fortalecer el crecimiento y desarrollo de la actividad agropecuaria bonaerense para impulsar y mejorar el entramado socio productivo.

DOCUMENTACIÓN RECOMENDADA

Productor agropecuario

Inscripción al Renspa que le otorgó el Senasa. Este abarca a las actividades agrícola ganadera y asocia al productor con la producción, y el predio. También podría ser la constancia de CUIT donde conste su actividad.

Productor frutihortícola

Inscripción al Renspa otorgada por el Senasa y/o la constancia de CUIT donde conste su actividad.

Agricultor familiar

Inscripción al Registro Nacional de la Agricultura Familiar (Renaf) y/o la constancia de CUIT donde conste su actividad.

 

Apicultor

Inscripción al Registro Nacional de Productores Apícolas (Renapa) y/o la constancia de CUIT donde conste su actividad.

 

Productor floriculturista

Inscripción al Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (Renfo) otorgado por el Senasa y/o la constancia de CUIT donde conste su actividad.

 

Profesional

Matrícula al día otorgada por el Colegio Profesional al que pertenece.

 

 

 

Contratista

Inscripción de AFIP que lo habilita como prestador de servicios y/o el permiso otorgado por el productor generado vía Renspa para realizar la cosecha en el campo.

 

- ¿Puedo llevar a toda la familia, cuando me desplazo?

No, la autorización para circular es exclusivamente para ir a trabajar. Recordamos que, en función de la pandemia de COVID-19, el Gobierno Nacional ha dispuesto una cuarentena a partir del Decreto 297.

 

- Soy contratista agropecuario, ¿puedo transportar mi maquinaria?

Sí, es parte de la actividad vinculada a la producción agropecuaria y habitual de la misma.

 

- Soy pescador artesanal / trabajador de la pesca, ¿puedo desarrollar mi actividad?

Sí, también está dentro de las excepciones del Decreto 297, artículo 6, punto 13.

 

- ¿Puedo transportar alimentos?

Sí, está también establecido en las excepciones del Decreto 297.

 

- ¿Cuáles son los puntos más importantes de las excepciones establecidas al aislamiento social?

Conforme al Decreto del Gobierno Nacional, 297/2020, Artículo 6°: Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

 

Entre las actividades están:

 

1. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

 

2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

 

3. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

 

4. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

 

5. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

 

- ¿Si tengo alguna duda adicional, o problema vinculado a este tema, me puedo comunicar con el Ministerio de Desarrollo Agrario?

Sí, en el marco de la actual situación, el Ministerio estableció un email de atención permanente, [email protected]. También está disponible la consulta vía WhatsApp, al +54 9 221 525-3173

 

CONTACTO

Torre Gubernamental I. Calle 12 y 51. piso 7º - La Plata (1900)

 (221) - 429-5200 (Privada)

Lunes a viernes de 8 a 20 h

[email protected]

DOCUMENTACIÓN RECOMENDADA

Productor agropecuario

Inscripción al Renspa que le otorgó el Senasa. Este abarca a las actividades agrícola ganadera y asocia al productor con la producción, y el predio. También podría ser la constancia de CUIT donde conste su actividad.

Productor frutihortícola

Inscripción al Renspa otorgada por el Senasa y/o la constancia de CUIT donde conste su actividad.

Agricultor familiar

Inscripción al Registro Nacional de la Agricultura Familiar (Renaf) y/o la constancia de CUIT donde conste su actividad.

 

Apicultor

Inscripción al Registro Nacional de Productores Apícolas (Renapa) y/o la constancia de CUIT donde conste su actividad.

 

Productor floriculturista

Inscripción al Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (Renfo) otorgado por el Senasa y/o la constancia de CUIT donde conste su actividad.

 

Profesional

Matrícula al día otorgada por el Colegio Profesional al que pertenece.

 

 

 

Contratista

Inscripción de AFIP que lo habilita como prestador de servicios y/o el permiso otorgado por el productor generado vía Renspa para realizar la cosecha en el campo.

 

- ¿Puedo llevar a toda la familia, cuando me desplazo?

No, la autorización para circular es exclusivamente para ir a trabajar. Recordamos que, en función de la pandemia de COVID-19, el Gobierno Nacional ha dispuesto una cuarentena a partir del Decreto 297.

 

- Soy contratista agropecuario, ¿puedo transportar mi maquinaria?

Sí, es parte de la actividad vinculada a la producción agropecuaria y habitual de la misma.

 

- Soy pescador artesanal / trabajador de la pesca, ¿puedo desarrollar mi actividad?

Sí, también está dentro de las excepciones del Decreto 297, artículo 6, punto 13.

 

- ¿Puedo transportar alimentos?

Sí, está también establecido en las excepciones del Decreto 297.

 

- ¿Cuáles son los puntos más importantes de las excepciones establecidas al aislamiento social?

Conforme al Decreto del Gobierno Nacional, 297/2020, Artículo 6°: Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

 

Entre las actividades están:

 

1. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

 

2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

 

3. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

 

4. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

 

5. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

 

- ¿Si tengo alguna duda adicional, o problema vinculado a este tema, me puedo comunicar con el Ministerio de Desarrollo Agrario?

Sí, en el marco de la actual situación, el Ministerio estableció un email de atención permanente, [email protected]. También está disponible la consulta vía WhatsApp, al +54 9 221 525-3173

 

CONTACTO

Torre Gubernamental I. Calle 12 y 51. piso 7º - La Plata (1900)

 (221) - 429-5200 (Privada)

Lunes a viernes de 8 a 20 h

[email protected]

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