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INFORMACIóN GRAL

18 de marzo de 2020

Sobre licencias y aislamiento COVID-19 | Quiénes podrán licenciar y quiénes NO

El Gobierno de la Provincia aconseja otorgar licencia laboral y cumplimiento de las indicaciones de aislamiento social junto con las medidas de prevención de diseminación viral a las personas comprendidas en alguno de los siguientes grupos:

Embarazadas en cualquier trimestre.

No asistir a sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible

Todos los mayores de 60 años.

Todas las personas inmunosuprimidas.

Todos los pacientes en tratamiento oncológico.

Las personas entre 60 y 65 años que padezcan:

  • Enfermedades respiratorias crónicas.
  • Enfermedades cardiovasculares.
  • Diabetes.
  • Obesidad mórbida.
  • Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresas a diálisis próximamente.

Los mayores de 60 años que formen parte del Personal Esencial listado más abajo, quedará exceptuado de tomar la licencia siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo.

El personal esencial mayor de 60 años que continúe con su actividad laboral deberá minimizar el riesgo de contagio limitando el contacto con el público.

Personal Esencial

  • Funcionarios
  • Policía
  • Bomberos
  • Personal de Salud (atento a RESO-2020-412-GDEBA-MSALGP)
  • Transporte

Las presentes indicaciones de licenciamiento son dinámicas y podrán ser modificadas según la variación del contexto epidemiológico, informado en la página oficial del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (https://www.gba.gob.ar/saludprovincia).

EMISIÓN DE LICENCIAS COVID-19

Se encuentra disponible en la aplicación y pagina web de Licencias Médicas dos nuevas licencias de autogestión a fin de dar cumplimiento al otorgamiento de la Licencia de carácter Excepcional Coronavirus (COVID-19) a los agentes del Sector Público Provincial:

  • COVID-19 – AISLAMIENTO
  • COVID-19 – INFECCIÓN

En virtud de lo a lo indicado en Artículo 6° del Decreto DECRE-2020-04974866-GDEBA-GPBA y lo comunicado mediante NO-2020-05444847-GDEBA-DDDPPSGG de la Secretaría General de Gobierno se informan circunstancias en las que podrán hacer uso de las mismas:

CASOS SOSPECHOSOS

Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. Se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que, además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19 deberán hacer uso de la licencia COVID-19 AISLAMIENTO.

CASOS CONFIRMADOS

Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19 deberán hacer uso de la licencia COVID-19 INFECCIÓN.

CONTACTOS ESTRECHOS

Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes. deberán hacer uso de la licencia COVID-19 AISLAMIENTO.

TRANSITO POR ZONAS AFECTADAS

Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas” deberán hacer uso de la licencia COVID-19 AISLAMIENTO.

Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas” deberán hacer uso de la licencia COVID-19 AISLAMIENTO.

En la medida que surjan nuevas acontecimientos o nuevos marcos normativos se procederá a dar rápida comunicación.

Para consultas de Zonas con transmisión sostenida – Nuevo coronavirus COVID-19 podrán consultar el sitio web: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/zonas-transmision-local

LICENCIAS PARA PROGENITORES

El artículo 3 de la RESO-2020-09-GDEBA-MJGM ARTÍCULO de la provincia de Buenos Aires autoriza mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecidas por Resolución N° 554/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación y la Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación, la inasistencia de las personas trabajadoras del Sector Público Provincial, cuando se trate del progenitorprogenitora persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolecente, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas que le fueran asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir.

Las personas alcanzadas por lo establecido en párrafo precedente deberán notificar tal circunstancia a las Direcciones Delegadas de la Dirección Provincial de Personal, u oficina que haga sus veces, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control.

En el supuesto que ambos progenitores fueran trabajadores del Sector Público Provincial, la justificación se otorgará sólo a uno de ellos.

ESCUELAS ABIERTAS

El día 16 de marzo en el Boletín Oficial publicó que pasa con docentes y auxiliares, ante la medida de suspender las clases pero las escuelas “permanecerán abierta”.

El artículo 1 de la Resolución 108/2020 establece “la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por CATORCE (14) días corridos a partir del 16 de marzo”.

“A tal efecto, se recomienda adoptar las siguientes medidas: a. Durante el plazo que dure la suspensión de asistencia de estudiantes, el personal docente, no docente y directivo concurrirá normalmente a los efectos de mantener el desarrollo habitual de las actividades administrativas, la coordinación de los servicios sociales y las actividades pedagógicas que se programen para el presente período de excepcionalidad.

Intensificar los procedimientos de limpieza y desinfección de los edificios, el mobiliario y los equipamientos afectados a las actividades educativas y garantizar la provisión de suministros y las medidas de salud y seguridad protocolizadas, a los efectos de procurar adecuadas condiciones de trabajo protegidas para los trabajadores y las trabajadoras de la educación”.

Garantizar la continuidad de todas las prestaciones alimentarias que se brinden en el sector educativo, y en caso que se mantuvieran en funcionamiento los comedores escolares, deberán observarse las disposiciones de higiene y salubridad, sobre distancias mínimas y toda otra que la autoridad sanitaria disponga durante este período excepcional, y adecuar, de ser necesario, la cantidad de turnos en que se preste el servicio alimentario, para brindarlo a la totalidad de los y las asistentes, y dándose toda otra organización adecuada a estos fines”.

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