Jueves 28 de Marzo de 2024

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LA PROVINCIA

1 de enero de 2020

Restricción de camiones por la celebración del Año Nuevo

Así lo hizo saber la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires

La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, comunica que por la celebración del Año Nuevo los días martes 31 de diciembre y miércoles 1 de enero de 2020 se restringirá la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto en: la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.

 

Sentido a la Costa Atlántica

Martes 31 de diciembre de 2019 de 06:00 hs a 14:00 hs

Miércoles 1 de enero de 2020 de 06:00 hs a 14:00 hs

 

Sentido a CABA

Miércoles 1 de enero de 2020 de 14:00 a 23:59 hs

 

Autopista Buenos Aires – La Plata

Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.

 

Ruta Provincial Nº 2 (AUTOVIA 2)

Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la

Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).

 

Ruta Provincial Nº 11

Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)

 

 

Ruta Provincial Nº 36

Desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 – La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)

 

Ruta Provincial Nº 56

Desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).

 

Ruta Provincial Nº 63

Desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2 (Dolores) hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto).

 

Ruta Provincial Nº 74

Desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipu) hasta su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).

 

Exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y a los vehículos que a continuación se detallan:

  1. a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
  2. b) De transporte de animales vivos.
  3. c) De transporte de pescado y mariscos congelados.
  4. d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
  5. e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
  6. f) De atención de emergencias.
  7. g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
  8. h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.

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