10 de septiembre de 2017
Información importante
Desde la Dirección Provincial de Registro y Control para la comercialización de Bebidas Alcohólicas se insta a promover y constatar el complimiento del Art. 5 de la Ley N° 11.825 que dispone la prohibición de venta, expendio y/o suministro a cualquier título, de bebida alcohólicas en los lugares donde se efectúen eventos de convocatoria masiva y dentro de un radio de 200 metros de dichos lugares, una hora antes y hasta una hora después del horario de desarrollo del mismo.