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21 de enero de 2013

Los trabajadores rurales se podrán jubilar a los 57 años

Una Ley sancionada hace más de un año y medio, que contempla el trabajo agrario, permite a los peones rurales jubilarse a los 57 años. Ahora se conoció la reglamentación dando esa posibilidad tanto a hombres como a mujeres. Además dichas personas deben acreditar 25 años de aportes como trabajador en el ámbito rural y, en el caso de tareas alternadas de otra naturaleza, se efectuará un prorrateo en razón a la edad y a los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas y actividades.

Una vez acreditado el derecho de prestación del trabajo y recibida la jubilación, en el caso de reintegrarse en cualquier otro trabajo perderá el derecho a la misma. Debido a que en muchos casos en el sector rural el trabajador puede acreditar los servicios y no la remuneración percibida, se tomará el haber mínimo vigente en ese momento. Durante todo 2012 el sector empresario, estuvo aportando un 2% más de contribución patronal y el personal no podía tener acceso a la jubilación por falta de reglamentación.
Ante la cantidad de expedientes presentados y rechazados por el Anses por falta de reglamentación, aconsejo presentarse nuevamente para iniciar los trámites