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25 de octubre de 2015

Elecciones: Lo que hay que tener en cuenta para no ser sancionado

Penas de 15 días a seis meses de prisión se podrían aplicar a quienes violen la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas “desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario”, según prescribe el artículo 136 del Código Electoral Nacional.

Esa norma también reprime, en el artículo 131, con la misma pena de 15 días a seis meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.

La pena de prisión se eleva -artículo 139- hasta los tres años a quien “con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio”, a aquel que “compeliere a un elector a votar de manera determinada”, o al que “suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección”.

Para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo”, la pena prevista es de dos meses a dos años (artículo 140), mientras que el artículo 141 castiga con cárcel por hasta tres años a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio”.

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