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21 de agosto de 2024

Certificado Único de Discapacidad sin vencimiento

Esto quiere decir que desde esa fecha algunos certificados ya comenzaron a emitirse con una leyenda que dice “sin vencimiento”, de acuerdo a lo que se estableció en la Ley 27.711.

¿Qué significa esto? Que la persona con discapacidad ya no deberá renovarlo, a menos que requiera de alguna actualización, agregar algún diagnóstico o sumar una prestación.

En lo dispuesto se establece que los CUD se podrán expedir con o sin vencimiento dependiendo de unos criterios que la Nación definió en la Ley 1.658 y los dio a conocer a través de la Agencia Nacional de Discapacidad.

¿Cuáles son los criterios para renovar sin vencimiento el CUD?

Renovaciones previas: una persona con dos renovaciones previas, cuya condición de salud se mantenga constante, podrá solicitar el CUD sin vencimiento, como por ejemplo el caso de una persona ciega o alguien con una hipoacusia profunda.

Mayores de 60 años: si la persona tiene más de 60 años y su situación física se mantiene constante por al menos cinco años también podrá tener CUD sin vencimiento.

Personas con equipamiento permanente: aquellas personas que requieran equipamiento permanente con equipos de uso permanente para preservar sus funciones vitales como por ejemplo prótesis u oxígeno, también podrán tener el CUD sin vencimiento.

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