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REGIONALES

27 de junio de 2022

Le embargaron la cuenta de Mercado Pago porque no paga el alimento de sus hijos

El Juzgado de Paz Letrado de Chivilcoy hizo lugar a un embargo sobre una cuenta de Mercado Pago para el pago de alimentos. La amplia difusión en el uso de billeteras virtuales hace un tiempo generó las primeras medidas cautelares de embargo, lo que dio paso a múltiples casos jurisprudenciales que lo receptaron.

Ahora vemos un caso de un proceso por alimentos donde la progenitora pidió al juzgado que se trabe embargo sobre la cuenta de mercado pago del alimentante para hacer efectivo el cobro de las cuotas, tanto las adeudadas como las futuras.

Derechos del niño
El doctor Guillermo Tapia habló acerca del caso e indicó que “estos básicamente son derechos del niño. A fin del año pasado, logramos en el Juzgado de Paz de Arenales un caso similar donde, a un deudor alimentario se le prohibió el ingreso a un club de Ascensión. También salió un nuevo fallo en Córdoba, donde a un padre, que hace tres años que no pasa la cuota alimentaria, se le prohibió ingresar al club Belgrano hasta que no abone la deuda”.

“En el caso de Chivilcoy, se ha intentado cobrar la cuota mediante la boleta de la luz o el canal, son las nuevas herramientas que el Código Civil le da al juez. Son formas de “molestarlo” para que cumpla con su deber. El Juzgado de Paz de esa ciudad es uno de los pioneros en este aspecto, porque tuvo en cuenta las nuevas variables. En este caso, el padre realizaba transacciones a través de billeteras virtuales y ordenó el embargo de las cuentas, algo muy novedoso”, remarcó.

El caso
Se trató del caso “M.M.V. C/ A.R.E. S/ Incidente de Aumento de Cuota Alimentaria” tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Chivilcoy y el juez Banchero hizo lugar a lo requerido, ordenando librar oficio a la compañía.
Allí, la peticionante manifestó en el expediente que tomó conocimiento de que la peluquería canina de propiedad del reclamado «trabaja con Mercado Pago” y solicitó “se trabe embargo sobre la cuenta que el demandado posea en la plataforma” y «se ordene la retención de la cuota alimentaria fijada de forma mensual, ordenando a la empresa retenga, y deposite los fondos en la cuenta de autos”.

El juez Banchero hizo lugar a lo requerido, ordenando librar oficio a la compañía.
Según publicó La Razón de Chivilcoy, la abogada Valeria Alcain, que patrocina a la actora, sostuvo que “son medidas innovadoras que se van pidiendo en el marco del
Art. 553, siendo las mismas muy casuísticas”, nos comentaba que “siempre se evalúa el caso particular para ver cómo se genera el incumplimiento y porqué no podemos hacer efectiva la cuota, entonces a partir de eso, cuando tenemos un incumplimiento repetitivo, que sigue existiendo pese a las intimaciones normales, se buscan otras herramientas para compeler al deudor a abonar”.

“En este caso en particular, hicimos una investigación del caudal económico del señor y de su actividad, teniendo el mismo una peluquería canina, aunque de manera no registrada, pero, a través de sus publicidades, el mismo ofrecía la posibilidad de pago mediante la plataforma”. “Se trataba de una cuota provisoria de $9.000, y no de un porcentaje, lo que entendemos Mercado Pago puede retener cuando le ingrese a su cuenta, porque él mismo realiza sus cobranzas por medio de la misma”, explicó.

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