DEPORTES
21 de mayo de 2020
Mal comienzo: mirá cómo fue el "falso vivo" de AFA y el arribo de la Liga Profesional de Fútbol
La Asociación del Fútbol Argentino emitió un comunicado donde avisó que la Asamblea virtual iba a ser abierta. Sin embargo "fallas técnicas" hicieron que se comience de forma fallida. 43 integrantes de la Asamblea se unieron de manera virtual y a través de las tablets que les proveyó la AFA para dar cumplimiento con la Asamblea General Extraordinaria. Los principales temas.
Incumpliendo con el compromiso de transmitir en vivo se dio inicio a la nueva Asamblea General Extraordinaria de AFA. Se dieron por cancelados los descensos en la presente y la próxima temporada (2021), como así también se aprobaron la continuidad de los promedios y dar por finalizados la temporada 2019-2020 producto de la pandemia del Coronavirus.
La asamblea de AFA aprobó el nuevo mandato por unanimidad y también fueron aprobadas las vicepresidencias de D’Onofrio, Ameal, Tinelli, Moyano, Achile y Raed., que entrará en vigencia en marzo del próximo año, dará paso al cierre del doble comando de fines de febrero pasado cuando AFA le entregó la Primera División a la ya disuelta Superliga.
Esta tarde también se presentó la Liga Profesional de Fútbol que tendrá a Marcelo Tinelli cómo cara visible. La LPF (que ya tiene nuevo logo) tendrá facultad para la explotación comercial, en especial los derechos audiovisuales internacionales, cuya licitación quedó suspendida.
Es decir, que el formato de campeonato que vaya a disputarse en el segundo semestre para definir el clasificado pendiente a la Libertadores 2021, saldrá del seno de la LPF (que organizará sus propios torneos) que seguirá funcionando en Puerto Madero, mientras siga vigente el alquiler de las oficinas (el contrato vence en agosto y se extenderá un año más, al menos).
Claudio Tapia le pidió a los dirigentes "que se cuiden porque los necesitamos post pandemia" y agradeció a "los dueños de los derechos de la televisión, a los sponsors y a los socios por seguir pagando y poder hacer que se paguen los sueldos". También hizo un apartado para los campeones del mundo "por acompañarlos en su gestión". Pero no hizo ninguna mención al fútbol femenino.
Lo que se mantiene inalterable es el torneo 2021: se jugará anual (de enero a diciembre), con 26 equipos, sin descensos aunque los puntos sumarán para los promedios.
Estructura de la Liga profesional de Fútbol
Marcelo Tinelli presidente ejecutivo
Cristian Malaspina, de Argentinos (vice 1°)
Hernán Arboleya de Lanús (vice 2°)
Mario Leito de Atlético Tucumán (vice 3°)
También habrá un CEO: Francisco Duarte, quien ya se desempeñaba en la Superliga como gerente de Administración y Finanzas, que a su vez tendría a Eduardo Spinosa (ex presidente de Banfield), como director ejecutivo (cargo ad honorem) y nexo entre MT y Duarte.
El temario de la jornada virtual
1º) Explicación de los motivos por los cuales la presente Asamblea se lleva a cabo de manera remota.
2º) Declaración de que la Asamblea ha sido convocada y está compuesta en conformidad con los Estatutos de la AFA; aprobación del orden del día (Art.30º, apartado 2, incisos a y b del Estatuto).
3º) Nombramiento de tres delegados encargados de verificar los poderes (Art.49º del Reglamento General).
4º) Nombramiento de dos delegados encargados de verificar y suscribir el acta (Art.30º, apartado 2, inciso d) del Estatuto y Art.51º del Reglamento General).
5º) Ratificación de la resolución adoptada por el Comité Ejecutivo del 10 de marzo del año 2020, proponiendo la modificación al Estatuto aprobado por la Asamblea el 12.12.2019 y el adelantamiento de la elección de autoridades.
6º) Modificaciones estatutarias (Art. 25°, inc. a; y, Art. 32°, apartado 1, del Estatuto):
a. Título I. DISPOSICIONES GENERALES, Art. 2, inciso b);
b. Título II. MIEMBROS, Art. 10, apartado 1, inciso m);
c. Título II. MIEMBROS, Art. 10, apartado 4;
d. Título II. MIEMBROS, Art. 18, apartado 2 y 6;
e. Título IV. ORGANIZACIÓN, Art. 20, apartado 4;
f. Título IV. ORGANIZACIÓN, Art. 21, apartados 1 y 3;
g. Título IV. ORGANIZACIÓN, Sub Título A. ASAMBLEA, Art. 22, apartado 3;
h. Título IV. ORGANIZACIÓN, Sub Título A. ASAMBLEA, Art. 23, apartado 1;
i. Título IV. ORGANIZACIÓN, Art. 24, apartado 3;
j. Título IV. ORGANIZACIÓN, Sub Título A. ASAMBLEA, Art. 24, apartado 4;
k. Título IV. ORGANIZACIÓN, Sub Título A. ASAMBLEA, Art. 28, apartado 3;
l. Título IV. ORGANIZACIÓN, Sub Título A. ASAMBLEA, Art. 29, apartado 2;
m. Título IV. ORGANIZACIÓN, Sub Título A. ASAMBLEA, Art. 30, apartado 1;
n. Título IV. ORGANIZACIÓN, Sub Título A. ASAMBLEA, Art. 32, apartados 2y 4; o. Título IV. ORGANIZACIÓN, Sub Título A. ASAMBLEA, Art. 33; (Continuación Boletín N° 5761) 11-3-2020 Hoja N°2
p. Título IV. ORGANIZACIÓN, Sub Título B. COMITÉ EJECUTIVO, Art. 35, apartados 1 y 2;
q. Título IV. ORGANIZACIÓN, Sub Título B. COMITÉ EJECUTIVO, Art. 35, apartado 5.
r. Título IV. ORGANIZACIÓN, Sub Título B. COMITÉ EJECUTIVO, Art. 35, apartados 12 y 13;
s. Título IV. ORGANIZACIÓN, Sub Título B. COMITÉ EJECUTIVO, Art. 36, apartado 5;
t. Título IV. ORGANIZACIÓN, Sub Título B. COMITÉ EJECUTIVO, Art. 37, inciso f);
u. Título IV. ORGANIZACIÓN, Sub Título C. PRESIDENTE, Art. 40, apartado 2, inciso c) y apartado 3;
v. Título IV. ORGANIZACIÓN, Sub Título C. PRESIDENTE, (NUEVO) Art. 40, apartado 2, inciso d);
w. Título IV. ORGANIZACIÓN, Sub Título C. PRESIDENTE, Art. 40, apartados 6 y 7;
x. Título IV. ORGANIZACIÓN, Sub Título C. PRESIDENTE, Art. 41, apartado 3;
y. Título IV. ORGANIZACIÓN, (NUEVOS), Sub Título _. SECRETARIO GENERAL, Sub Título _. PROSECRETARIO GENERAL, Sub Título _. TESORERO, Sub Título _. PROTESORERO, Sub Título _. SECRETARIO EJECUTIVO y Sub Título _. PROSECRETARIO EJECUTIVO;
z. Título IV. ORGANIZACIÓN, Sub Título D. COMISIONES PERMANENTES, Art. 42, apartado 4 y Art. 43;
aa.Título IV. ORGANIZACIÓN, Sub Título F. DIRECCIÓN GENERAL EJECUTIVA, Arts. 58 al 60;
bb.Título IV. ORGANIZACIÓN, Sub Título G. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN, Art. 61, apartado 3, incisos b), d) y g);
cc.Título V. FINANZAS, Arts. 70, apartado 3;
dd.Título VI. COMPETENCIAS Y DERECHOS, Art. 78, apartado 2;
ee.Título VI. COMPETENCIAS Y DERECHOS, Art. 79, apartados 2 y 3;
ff. Título VI. COMPETENCIAS Y DERECHOS, Art. 81;
gg.Título VIII. DISPOSICIONES FINALES, Art. 87, apartado 1, incisos a) y b); hh.Título VIII. DISPOSICIONES FINALES, (NUEVO) Art. 87, apartado 2; y,
ii. Título VIII. DISPOSICIONES FINALES, (NUEVO) Artículo.
7º) Elección de autoridades. Presidente, Vicepresidentes e integrantes del Comité Ejecutivo (Art. 25, inciso c) y Art. 28 del Estatuto).
8°) Establecer el mandato de las nuevas autoridades electas en la presente Asamblea a partir del mes de Octubre de 2021 (con posterioridad a la realización de la Asamblea General Ordinaria de 2021) y hasta Octubre de 2025 (Art. 25, último párrafo del Estatuto).