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4 de julio de 2017

La Corte resolvió que el trabajador que pierda un juicio laboral deberá pagar los costes

La Corte Suprema de Justicia resolvió hoy que cuando un trabajador pierde un juicio laboral por su culpa debe pagar todos los gastos por honorarios profesionales que haya ocasionado ese proceso, informaron fuentes judiciales. Así lo dispuso el máximo tribunal en un fallo firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, en una causa abierta a raíz de una denuncia de accidente laboral.

La demanda habia sido promovida por Enrique López contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A a raíz de un accidente laboral que le habría producido una invalidez parcial, que no pudo constatarse.

El fallo de la Corte Suprema establece que "cuando un trabajador pierde –por su culpa– un juicio laboral debe pagar todos los gastos ocasionados por ese juicio en concepto de honorarios de los abogados y los peritos que hayan intervenido", según informó el sitio oficial Centro de Información Judicial (Cij).

El fallo revierte otro anterior de la la Sala III de la Cámara Laboral porteña que, pese a que la demanda fue rechazada, fijó las costas del proceso a cargo de la demandada. El trabajador había denunciando que un accidente "in itinere" -en el trayecto a su trabajo- lo dejó parcialmente incapacitado y reclamó ante la justicia laboral que la ART de su empleador le pagara la indemnización prevista en la ley 24.557 de riesgos del trabajo.

Pese a que fue citado en reiteradas oportunidades, López jamás se presentó para que el perito médico designado por la justicia lo examinara, determinando finalmente que la demanda fuera rechazada por imposibilidad de constatar las lesiones. Pese a ello y a que se estableció la culpa del trabajador en la anulación de la causa, dado que no concurrió a las citaciones médicas en primera y segunda instancia, la Cámara dele Trabajo cargó las costas a las aseguradora.

Los camaristas Diana Cañal y Néstor Rodríguez Brunengo adujeron que los honorarios de los profesionales que intervinieron en el juicio tenía que pagarlos la demandada pues, de lo contrario, se violaría el derecho de acceso a la justicia consagrado por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Al revocar esa decisión, la Corte Suprema destacó que si el rechazo de la demanda se debió a la actitud del propio demandante, no había motivos válidos para apartarse de la regla legal que establece que quien pierde un juicio debe pagar los gastos por honorarios que ese juicio originó. Dicha normas está establecida por  el articulo. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 

Contrariamente a lo afirmado por los camaristas, "no se verifica que en este caso se hubiera puesto en cuestión el derecho del trabajador a formular su reclamo ante los tribunales competentes", dado que el pleito fue tramitado con total normalidad en las dos instancias de la justicia laboral porteña.

Para el máximo tribunal lo que en realidad estaba en juego "era la responsabilidad de quien interpuso el reclamo por los gastos de un proceso judicial cuyo resultado fue adverso como exclusiva consecuencia de su conducta negligente"

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