Sábado 20 de Abril de 2024

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10 de febrero de 2016

Salir de vacaciones, con todo en orden

Salir a la carretera exige elementos de seguridad específicos. Cómo deben viajar los menores y otros consejos para no sufrir infortunios en los cruces con las policías viales de todo el país.

A la hora de salir de vacaciones hay que pensar en el destino, el alojamiento y las actividades. Si se viaja en automóvil o motocicleta, son igual de importantes las medidas de seguridad que exige la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Para no sufrir infracciones o algún otro inconveniente en el medio del viaje, hay que conocer los requisitos de circulación que establece la Ley de Tránsito 24.449. En todo el país se exigen la misma documentación: DNI, licencia para conducir, tarjeta verde (puede usarse únicamente por el titular del vehículo), tarjeta azul (cumple la misma función que la cédula verde, pero el uso es exclusivo de la persona autorizada a conducir el vehículo) y el seguro (se pide el comprobante de constitución de póliza de seguro y no el comprobante de pago del último mes).

Un dato a tener en cuenta es que la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio no puede ser motivo de multa. Lo sostiene la Disposición 70/2009 de la Agencia en su artículo segundo.

Los vehículos deben cumplir con la Inspección Técnica Vehicular (ITV), en el caso de los autos de la ciudad de Córdoba que circulan por ella, o la Verificación Técnica Vehicular (VTV), en el caso de los de Buenos Aires, por ejemplo.

Elementos de seguridad

Es obligatorio circular con matafuegos (debe estar dentro del auto, al alcance de la mano; verificar que no esté vencido) y baliza triangular (puede estar en el baúl del auto).

Además, en los controles en las rutas del país se pueden exigir ambas chapas patentes, colocadas en su lugar, con sus respectivas luces y en perfecto estado, sin acrílicos ni marcos cobertores.

En cuanto a las luces, no solo la Policía Caminera exige las bajas encendidas durante todo el día, sino que también es requisito para circular en rutas de otras provincias.

En las provincias de Buenos Aires y Córdoba la bolsa mortuoria o paño blanco no son elementos exigibles, al igual que el botiquín de primeros auxilios, aunque se recomienda tenerlo ante una emergencia.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial dejó en claro que la bolsa mortuoria no está estipulada en las leyes de tránsito vigentes, pero aclaró que en algunas jurisdicciones es un requisito. Eso sucede, por ejemplo, en ciertas localidades de las provincias de Entre Ríos y Santa Fe.

Los ocupantes

Las personas que viajan en auto, tanto adelante como atrás, deben usar siempre el cinturón de seguridad. La cantidad de ocupantes permitida está determinada por el número de cinturones de seguridad que tenga el auto de fábrica.

En tanto, la Agencia Nacional de Seguridad Vial establece que los menores de 10 años deben ir siempre sentados atrás y con los sistemas de retención infantil (sillas y asientos) adecuados a su peso y edad.

La Policía Caminera exige que los menores de 12 años viajen en el asiento trasero.

Los bebés no pueden viajar en los brazos de un adulto.

En las rutas de la provincia de Córdoba, rige la denominada ley de “alcoholemia cero”, por lo que se debe conducir sin ningún grado de alcohol en sangre.

Recuadrooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo

Para tener en cuenta

* La Ley de Tránsito no exige ningún tipo de botiquín de primeros auxilios. Contar con uno no está de más. Pero hay quienes sostienen que de nada sirve en caso de accidentes vehiculares, pues las magnitudes de las lesiones que sufren las personas exige que la asistencia la brinde un médico a paramédico especializado.

* La misma ley, en su artículo 40º, dice que "para poder circular con automotor es indispensable que posea balizas portátiles normalizadas, excepto las motocicletas.

Para las balizas portátiles a ser llevadas en los vehículos automotores, se requerirá que estén fabricadas conforme a las especificaciones de las normas IRAM.

* Las balizas deben llevarse en un lugar accesible. Las retrorreflectivas deben tener forma de triángulo equilátero con una superficie no menor de cinco décimas de metro cuadrado, una longitud entre cuatro y cinco décimas de metro y un ancho comprendido entre cinco y ocho centésimas de metro. Tal superficie debe contener material retrorreflectante rojo en un mínimo de doscientas cincuenta centésimas de metro cuadrado. El resto puede ser material fluorescente anaranjado, distribuido en su borde interno. En la base deben tener un soporte que asegure su estabilidad con vientos de hasta 70 kilómetros por hora.

* Se recomienda que en caso de circular en ruta las balizas deben colocarse 75 metros antes y 75 metros después del vehículo. En cambio, en autopistas, como la circulación posee un solo sentido y las velocidades son mayores aún, la primera baliza debería colocarse a 150 metros del vehículo (antes del mismo) y la segunda a 75 metros del vehículo (obviamente antes también), o sea 75 metros de diferencia entre ambas.

* Los matafuegos deberán ubicarse al alcance del conductor, dentro del habitáculo. Se exceptúa de esta obligación a los que tienen dos carriles por mano de más de 1 kg de capacidad nominal.

* El soporte del matafuegos debe ubicarse en un lugar que no represente un riesgo para el conductor o acompañante, de forma tal que impida su desprendimiento de la estructura del habitáculo, pero no sobre los parantes del techo de la carrocería.

* La normativa determina también que cada ocupante debe tener su propio cinturón de seguridad colocado y que los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero.

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