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SOCIEDAD

22 de marzo de 2020

Establecen normas para el traslado de niños en casos de padres separados

El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación tomó medidas de excepción al aislamiento social, para que padres y madres puedan trasladar a niños, niñas y adolescentes. Trabajaron a través de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y en conjunto con el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación.

A partir del viernes rige el Decreto N°297/2020, por el que se obliga al aislamiento social, salvo algunas excepciones. En el día de hoy, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a través de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y en trabajo con el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, resolvieron una serie de casos en donde se exceptuará el decreto, para la asistencia y traslado de niños, niñas y adolescentes.

A partir del mismo, los progenitores, referentes activos o familiares que tenga a su cargo, podrán trasladar con la debida declaración jurada. La misma debe ser presentada ante la autoridad competente que la solicite. Además deberá contar con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente.

 

Un ejemplo de excepción es “cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizo por única vez”.

Otro es “cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo”.

Por último, también es excepción “cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor”.

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