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13 de abril de 2018

Cooperativas bonaerenses deberán estar inscriptas en Ingresos Brutos

A partir de las adecuaciones que se registraron a fines de 2017 y comienzos de este año en el Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires, todas las cooperativas que realicen actividades a título oneroso en jurisdicción bonaerense...

A partir de las adecuaciones que se registraron a fines de 2017 y comienzos de este año en el Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires, todas las cooperativas que realicen actividades a título oneroso en jurisdicción bonaerense, deberán sin excepción alguna, encontrarse inscriptas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos(IIBB), teniendo que presentar declaraciones juradas, tanto las de anticipos mensuales como la anual y otras informativas solicitadas por ARBA. Una vez inscriptas, también podrán gestionar las exenciones contempladas por la ley y ejercer el resto de los derechos que posee todo contribuyente.
Los cambios normativos que en este caso aprobó la Legislatura para el Código Fiscal se enfocaron al tratamiento que, frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tienen las actividades desarrolladas por las cooperativas con sus asociados, las que de no estar alcanzadas por el tributo pasaron ahora a estar exentas. De tal modo, aún aquellas cooperativas que realizan actividades exclusivamente con sus asociados quedaron obligadas a inscribirse en Ingresos Brutos para, apenas realizado ese trámite, poder gestionar la exención. Es decir que el deber de inscripción se extendió a todo el universo de las entidades cooperativas, y ya no sólo a una parte como ocurría años atrás.
En el caso de las cooperativas de trabajo y sus asociados, la obligación de inscribirse ya existía. Entonces, la nueva legislación no innova en ese aspecto. Se refiere a la exención en el impuesto, aclarando en ese sentido -y en consonancia con la esencia y finalidad de este tipo de cooperativas- que la exención alcanza exclusivamente a los ingresos obtenidos por este tipo de cooperativas por la realización de las actividades expresamente previstas en el estatuto y que resulten conducentes a la realización del objeto social y hasta los importes relativos a los servicios prestados por sus asociados, se trate de las sumas pagadas por tal concepto por la entidad durante el ejercicio como el retorno aprobado por la asamblea vinculado con tales servicios.
Para explicar los alcances de la nueva normativa orientada a lograr mayor transparencia y equidad, autoridades de ARBA mantuvieron recientemente una ronda de diálogo con las federaciones que nuclean a las distintas cooperativas bonaerenses. Al mismo tiempo, reglamentaron la medida que establece los plazos, vencimientos y condiciones para facilitar la transición y adecuación necesaria a la legislación vigente.
Cabe destacar que, en 2016, luego de asumir como director de la Agencia de Recaudación, Gastón Fossatihabía puesto en marcha diversas acciones de gestión para avanzar en materia de transparencia, así como prevenir situaciones de inequidad e informalidad y abuso de la figura del cooperativismo. Las modificaciones introducidas en la legislación provincial sobre el tratamiento tributario de las actividades de las cooperativas se inscriben dentro de ese marco.
Asimismo, como parte de ese trabajo de ordenamiento, el año pasado ARBA firmó un convenio de colaboración con el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
En los casos en que las cooperativas sólo tengan actividad en la provincia de Buenos Aires, el trámite de inscripción debe iniciarse por internet, en www.arba.gob.ar, dentro del plazo establecido para ello, y finalizarse luego de manera presencial en el municipio correspondiente al domicilio de radicación de la entidad.
Respecto de aquellas que, además de funcionar en territorio bonaerense ejerzan actividad en otras jurisdicciones, tanto las altas como modificaciones de datos y bajas en el Régimen de Convenio Multilateral deben gestionarse a través del Sistema Padrón Web. Posteriormente, en función de cada caso, el trámite continúa en forma digital o presencial.
En forma inmediata a su inscripción como contribuyentes, aquellas cooperativas que desarrollen actividades que la ley declara exentas (total o parcialmente), podrán solicitar la exención en relación a las mismas mediante un trámite que consta de dos etapas: la primera se realiza en el sitio web de la Agencia de Recaudación; la segunda incluye una instancia presencial en la que el representante legal de la entidad debe presentar documentación en el PUNTO ARBA que corresponda a su distrito de radicación.

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