Jueves 28 de Marzo de 2024

Hoy es Jueves 28 de Marzo de 2024 y son las 15:02 - Una violenta tormenta con vientos de 100 km por hora provocó graves daños en Nueve de Julio y la regiòn / Del 5 al 8 de marzo se llevó a cabo una nueva edición de Expoagro, la muestra agroindustrial a cielo abierto más importante / La Madrugada Agropecuaria presento dos nuevos híbridos de maíz Dekalb / Martín Menem le respondió a Estela de Carlotto: ?Dicen que defienden la democracia, bánquenla entonces? / El papa Francisco advirtió que el narcotráfico tiene en Rosario "complicidades" de la política, la Policía, la Justicia y el poder económico / Comenzaron a cerrar oficinas de ANSES en varias provincias / Un alto directivo del FMI destacó que Milei está logrando ?progresos impresionantes? pero pidió "mejorar la calidad del ajuste" / El Gobierno le cambiará el nombre al Centro Cultural Kirchner / Programa especial en Radio Viamonte / Las noticias con humor! / Las noticias con humor! / Información importante para el sector ganadero / Información importante para el sector ganadero / Presenta Asociación Rural de Gral Vte / Presenta Asociación Rural de Gral Vte / Buscan crear el mapa del delito de abigeato en la provincia / Axel Kicillof quiere revolucionar la salud bonaerense con una empresa de emergencias y laboratorio propio / Comenzó la campaña de vacunación antigripal en la Provincia: quiénes deben recibirla / Día de la Memoria: multitudinarias marchas en Plaza de Mayo y en todo el país / Sabias que la 88.1 Radio Viamonte tiene una nueva programación? /

18 de octubre de 2017

Es ley la vuelta de los feriados puente

El Gobierno nacional promulgó la ley que restablece los feriados "puente" y fijó el calendario para el próximo año. En la nota, los detalles.

El Gobierno nacional promulgó hoy la ley que restablece los feriados puente y fija los días festivos del año próximo, sancionada a fines de septiembre por el Congreso.

La medida, que repone la herramienta que había sido eliminada mediante un decreto de necesidad y urgencia (DNU) a comienzos de este año y faculta al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a proponer hasta tres feriados puente anuales, fue dispuesta a través del decreto 831/2017, publicado este martes en el Boletín Oficial junto al texto de la ley 27.399. 

La norma ahora promulgada fija como feriados inamovibles de 2018 el 1° de enero (Año Nuevo); lunes y martes de Carnaval; 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia); Viernes Santo; 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas); 1° de mayo (Día del Trabajo); 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo); 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano); 9 de julio (Día de la Independencia); 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y 25 de diciembre (Navidad).

En tanto, establece como feriados nacionales trasladables el 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes); 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín); 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) y 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional).

Respecto a los días no laborables, se fija como tales el Jueves Santo; para la comunidad judía los días del Año Nuevo judío (Rosh Hashana, dos días), el Día del Perdón (Iom Kipur, un día) y de la Pascua judía (Pesaj, los dos primeros días y los dos últimos días); y para aquellas personas que profesan la religión islámica el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr) y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

En el capítulo sobre fines de semanas largos, el texto aprobado por el Parlamento y promulgado por la Casa Rosada indica que los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles “serán trasladados al día lunes anterior”, en tanto que “los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente”.

Asimismo, la ley contempla que “el Poder Ejecutivo Nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes” y tendrán que ser establecidos “con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario”.

Estos feriados, añade la normativa, “gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales”.

COMPARTIR:

Comentarios