Jueves 18 de Abril de 2024

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5 de junio de 2016

Parte de prensa del COMANDO DE PREVENCION RURAL

Como cada semana les acercamos el parte policial con las acciones desarrolladas.-

PARTE   DE   PRENSA

COMANDO DE PREVENCION  RURAL  GENERAL VIAMONTE

    

EN EL TRANSCURSO DE LA ÚLTIMA SEMANA PERSONAL DE ESTE COMANDO DE PREVENCION RURAL Y REFORZANDO LAS RECORRIDAS PREVENTIVAS EN LOS CAMINOS VECINALES COMO RURALES DE ESTE MEDIO, HA CONSTATADO LAS SIGUIENTES INFRACCIONES:

 

Se labraron infracciones a los Artículos 265-268-272-273 -274-275 y 277 a la Ley 10.081 con intervención del Ministerio de Agroindustria La Plata, Pcia de Buenos Aires, a 04 ciudadanos ajenos a este medio que cazaban con 10 perros galgos en predio privado sin autorización del dueño y no poseían la licencia de caza correspondiente, procediéndose a la interdicción de los perros y al decomiso de las piezas capturadas.

Se labro Infracción Articulo 10 Inc A y B de la Ley 10.891 ( falta en techo camión el numero de catastro  del partido donde se halla radicado y falta del numero distrital en tabla  chasis y jaula),  a:

  1. Camión Scania y jaula marca F.H,  en Cuartel X, habiéndose controlado 20 animales vacunos.-

 

Personal de este C.P.R en las recorridas preventivas diarias, procedió a la interceptación e identificación de un ciudadano ajeno a este medio, el cual poseía un pedido de Captura activo a requerimiento del Juzgado de Olavarría, mismo  puesto a disposición del Juzgado requirente.

 

Se labraron infracciones a los Artículos 265-268-272-273 -274-275 y 277 a la Ley 10.081 con intervención del Ministerio de Agroindustria La Plata, Pcia de Buenos Aires, a 02 ciudadanos de este medio que cazaban con 06 perros galgos en predio privado sin autorización del dueño y no poseían la licencia de caza correspondiente, procediéndose a la interdicción de los perros y al decomiso de las piezas capturadas.

Se labro Infracción Arts. 09-15-19- 112-114-116-148-151 y 158 Ley 10.081 Código Rural (animales vacunos invadiendo otro predio rural, no estando al cuidado de persona alguna y sin marcas, se insto al propietario a reparar alambrado perimetral ya que los mismos están en mal estado ), procediéndose a su interdicción y posterior entrega a su propietario. Intervención del Ministerio de Agroindustria La Plata.

 

Se labro Infracción Arts. 09-15-19- 112-114-116-117 y 166 Ley 10.081 Código Rural (animal vacuno suelto en la via publica, no estando al cuidado de persona alguna,  sin marcar, causando con el ello un grave riesgo para el transito, alambrados en mal estado se lo insto a reparar los mismos), en ctel XI. Intervención del Ministerio de Agroindustria La Plata.

Se esta trabajando fuertemente en concientizar a los dueños de animales en cuanto a su cuidado y el mantenimiento de los cercos, a los efectos de evitar que los mismos deambulen en la vía publica, lo cual causa un grave riesgo para con el transito vehicular.

 

Se procedió, junto a personal de Bromatologia de Los Toldos, a la Inspección de Carnicerías ( en el marco de la Ley 18.284 “Codigo Alimentario Argentino” – Ley 11123 –y Ordenanzas Municipales)  en la Planta Urbana de dicha localidad, actividad  con la cual se proseguirá en las próximas semanas, como así también en localidades del Partido.

 

Se labraron Infracciones a la Ley 24.449 con intervención del Juzgado de Faltas Local a cargo de la Dra. Laura Izurieta, habiéndose efectuado el secuestro de vehículos y motos, los que carecían al momento del control  la documentación ( seguro - cedula verde – VTV - casco), como asi tambien a camiones excedidos en su peso.

 

En el mismo sentido se labraron infracciones a Ordenanza Municipal Nro. 1942 Articulo 59 a camiones que transitan por fuera del circuito del Transito Pesado, con la intervención del Juzgado de Faltas Local a cargo de la Dra Laura Izurieta.

 

Personal de este C.P.R en las recorridas preventivas diarias, procedió a la interceptación e identificación de un ciudadano ajeno a este medio, el cual poseía un pedido de Captura activo por Averiguacion de Paradero a requerimiento del Juzgado de General Las Heras, mismo  puesto a disposición del Juzgado requirente.

 

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MUY IMPORTANTE:

 

Teniendo en cuenta la Resolución Nro. 23/16 del Ministerio de Agro Industria de la Provincia de Buenos Aires:

 

Queda habilitada la temporada de Caza Mayor en el periodo de 15/03/16 al 01/12/16, solo en los Coto de Caza habilitados, para con las siguientes especies ( Ciervo Axis – Antílope – Ciervo Dama – Ciervo Colorado – Cabra Salvaje – Jabalí).- Dejándose constancia que en el partido de General Viamonte, esta practica esta prohibida, por no existir habilitación en tal sentido.  


 

Teniendo en cuenta la Disposición Nro. 57/16 del Ministerio de Agro Industria de la Provincia de Buenos Aires:

 

Queda habilitada la temporada de Caza Deportiva Menor en el periodo de 30/04/16 al 31/07/16, solo para con las siguientes especies:

                                                            1- pato barcino chico – pato cuchara – pato silbón, estos hasta un total de siete piezas por cazador y por día.-

                                                            2- Liebre europea hasta un total de diez piezas por cazador y por día.- Queda prohibida la caza de esta especie con perros, como así también la caza nocturna con o sin arma.-

                                                            3- Perdiz chica hasta un total de seis piezas por cazador y por día.-

                            

 

PARA EFECTUAR LA CAZA DEPORTIVA MENOR DE REFERENCIA MAS ARRIBA EL CAZADOR DEBE CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

 

  1. Licencia de caza deportiva ( la cual es personal e intransferible), otorgada por el Ministerio de Agro Industria de la Provincia de Buenos Aires.

  2. Documento Nacional de Identidad

  3. Autorización por la Autoridad Competente para la tenencia del Arma que se utilice para la caza.

  4. Permiso por escrito del propietario del campo en donde se practicara la caza.

  5. Las armas autorizadas para la práctica de la caza deportiva menor son: escopeta de cañón liso cargado con cartuchos a perdigones y con aquellas que disparen munición calibre 22, las que deberán contar con la documentación correspondiente, las que de no tenerlas dará lugar a la Instrucción de una Causa Penal, con el correspondiente secuestro de las mismas y con pena privativa de la libertad para la persona, según disponga la autoridad Judicial de intervención.

                

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SE  REITERA EL NUMERO 02358 -15- 410680 PERTENECIENTE AL COMANDO DE PREVENCION RURAL DE GENERAL VIAMONTE, PARA QUE ALERTEN AL PERSONAL DE ESTE COMANDO SOBRE CUALQUIER MOVIMIENTO SOSPECHOSO, COMO ASIMISMO POR ANIMALES SUELTOS EN LA VIA PUBLICA EN VIRTUD QUE ELLO RESULTA SER UN POTENCIAL PELIGRO DE SINIESTROS DE TRANSITO, EVITABLES CON DICHOS LLAMADOS, COMO ASI DE CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA FUERA DE LO NORMAL O QUE NO SEA NORMAL EN LA ZONA.-

 

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